Artículo 26 de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- A la persona que tenga en posesión precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos en el territorio nacional, que no cuente con las autorizaciones o permisos correspondientes, se le impondrá pena de siete a diez años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.