Ley federal

Artículo 31 de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31.- Las penas previstas en el presente capítulo se aplicarán sin perjuicio de las penas y medidas cautelares que resulten aplicables conforme al Código Penal Federal, al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Además de las penas previstas en los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la presente Ley, en estos casos la autoridad jurisdiccional decretará el decomiso de bienes que sean instrumentos, objetos o productos del delito, conforme al artículo 40 del Código Penal Federal.

Artículo adicionado DOF 03-05-2023 TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Consejo expedirá el acuerdo a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.

TERCERO.- La primera presentación de los informes anuales a que se refieren los artículos 7, 9 y 17 de esta Ley, comprenderá de la fecha de entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 1998.

CUARTO.- El Reglamento de esta Ley deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los noventa días posteriores a la fecha de su promulgación.

México, D.F., a 10 de diciembre de 1997.- Dip. Rafael Oceguera Ramos, Presidente.- Sen. Heladio Ramírez López, Presidente.- Dip. Jaime Castro López, Secretario.- Sen. José Antonio Valdivia, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA ACUERDO por el que se establecen medidas de control y vigilancia para el uso de ácido fenilacético, sus sales y derivados; metilamina; ácido yodhídrico y fósforo rojo.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2009 PRIMERO. Se adiciona al listado de la clasificación a que se refiere la fracción I del artículo 4 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, la substancia denominada ácido fenilacético, así como sus sales y derivados, suprimiéndose del listado de la fracción II del referido artículo 4.

SEGUNDO. Se adiciona al listado de la clasificación a que se refiere la fracción I del artículo 4 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, la substancia denominada metilamina.

TERCERO. Se adiciona al listado de la clasificación a que se refiere la fracción II del artículo 4 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos a las substancias denominadas ácido yodhídrico y fósforo rojo.

CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, se considerarán a las substancias denominadas ácido fenilacético, sus sales y derivados y a la metilamina como substancias psicotrópicas, en términos de la fracción II del artículo 245 de la Ley General de Salud, quedando por tanto sujetas a los requerimientos que deben satisfacerse para su fabricación, importación, exportación y adquisición en plaza.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran sales y derivados del ácido fenilacético los siguientes:

SALES DEL ACIDO FENILACETICO Fenil acetato de potasio Fenil acetato de sodio DERIVADOS DEL ACIDO FENILACETICO Feniletanol (Alcohol feniletílico)

Fenilacetaldehído Fenil acetato de alilo Fenil acetato de amilo (Pentilo)

Fenil acetato de p-anisilo Fenil acetato de bencilo Fenil acetato de butilo Fenil acetato de metil butilo (isopentilo)

Fenil acetato de ciclohexilo Fenil acetato de cinamilo Fenil acetato de citronelilo Fenil acetato de etilo Fenil acetato de eugenilo Fenil acetato de feniletilo Fenil acetato de fenilpropilo Fenil acetato de geranilo (trans-3, 7-dimetil-2,6-octadienilo)

Fenil acetato de guayacilo Fenil acetato de hexilo Fenil acetato de isoamilo Fenil acetato de isobutilo Fenil acetato de isoeugenilo Fenil acetato de isopropilo Fenil acetato de linalilo Fenil acetato de L-mentilo Fenil acetato de metilo Fenil acetato de nerilo Fenil acetato de octilo Fenil acetato de paracresilo (P-tolilo)

Fenil acetato de propilo Fenil acetato de rodinilo Fenil acetato de santalilo Fenil acetato de trans-2-hexenilo Fenil acetato de furfurilo Fenil acetato de heptilo Fenil acetato de nonilo Fenil acetato de tert-butilo Fenil acetato tetrahidrofurilo Fenil acetato de 3-hexenilo Cloruro de fenilacetilo Fluoruro de fenilacetilo Bromuro de fenilacetilo 2 Fenil acetamida Párrafo con sustancias adicionado por Acuerdo DOF 23-12-2010 QUINTO. La vigilancia de la aplicación del presente Acuerdo se sujeta a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las personas físicas y morales que cuenten con inventarios de cualquiera de las substancias mencionadas en el presente Acuerdo, deberán reportarlos a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en un plazo no mayor a 10 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

TERCERO. Las personas físicas y morales que cuenten con aviso de importación o exportación de ácido fenilacético y permiso de importación de substancias tóxicas para metilamina, deberán sustituirlo por el permiso sanitario correspondiente en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, además de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

México, Distrito Federal, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Enrique Juan Diego Ruelas Barajas.- Rúbrica.

ACUERDO por el que se adiciona el diverso que establece medidas de control y vigilancia para el uso de ácido fenilacético, sus sales y derivados; metilamina; ácido yodhídrico y fósforo rojo.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010 UNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al numeral Cuarto del Acuerdo por el que se establecen medidas de control y vigilancia para el uso de ácido fenilacético, sus sales y derivados; metilamina; ácido yodhídrico y fósforo rojo, en el cual se contemplan como sustancias psicotrópicas al ácido fenilacético, sus sales y derivados, y a la metilamina, para quedar como sigue:

CUARTO.- ...

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran sales y derivados del ácido fenilacético los siguientes:

SALES DEL ACIDO FENILACETICO Fenil acetato de potasio Fenil acetato de sodio DERIVADOS DEL ACIDO FENILACETICO Feniletanol (Alcohol feniletílico)

Fenilacetaldehído Fenil acetato de alilo Fenil acetato de amilo (Pentilo)

Fenil acetato de p-anisilo Fenil acetato de bencilo Fenil acetato de butilo Fenil acetato de metil butilo (isopentilo)

Fenil acetato de ciclohexilo Fenil acetato de cinamilo Fenil acetato de citronelilo Fenil acetato de etilo Fenil acetato de eugenilo Fenil acetato de feniletilo Fenil acetato de fenilpropilo Fenil acetato de geranilo (trans-3, 7-dimetil-2,6-octadienilo)

Fenil acetato de guayacilo Fenil acetato de hexilo Fenil acetato de isoamilo Fenil acetato de isobutilo Fenil aceta

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos?

Las penas previstas en el presente capítulo se aplicarán sin perjuicio de las penas y medidas cautelares que resulten aplicables conforme al Código Penal Federal, al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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