Artículo 14 de Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Para los efectos de esta Ley, la Secretaría deberá emitir avisos por razones de Seguridad Nacional, en los casos siguientes:
I. Ante la actualización de cualquiera de los supuestos de amenazas a la Seguridad Nacional, previstos en la Ley de la materia;
II. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de los sujetos obligados, previstas en la presente Ley;
III. Ante la realización de cualquiera de las actividades prohibidas en el artículo 8 de la presente Ley, y IV. En los casos de pérdida, robo o extravío de sustancias químicas del Listado Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.