Artículo 50 de Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa a quien realice transferencias de sustancias químicas del Grupo 2 y 4 del Listado Nacional, con personas físicas o morales de Estados no Parte de la Convención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.