Ley federal

Artículo 64 de Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64. El recurso de reconsideración se interpondrá mediante escrito que deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I. El nombre del recurrente y, en su caso, los datos del representante legal;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos;

III. El acto o resolución que se recurre y la fecha en que se notificó o en que se tuvo conocimiento del mismo;

IV. Los hechos controvertidos;

V. Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, y VI. Las pruebas que se ofrezcan.

En caso de que el recurso no cuente con los requisitos antes señalados, la Secretaría requerirá al recurrente para que dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la prevención, cumpla con los mismos, en los términos establecidos. Si dentro de dicho plazo no se cumple con lo solicitado, la Secretaría desechará el recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas?

El recurso de reconsideración se interpondrá mediante escrito que deberá satisfacer los siguientes requisitos: I. El nombre del recurrente y, en su caso, los datos del representante legal; II. Domicilio para oír y…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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