Artículo 66 de Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. Será improcedente el recurso de reconsideración cuando se haga valer contra actos o resoluciones administrativas:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II. Que sean dictadas en el recurso de reconsideración o en cumplimiento de sentencias;
III. Que hayan sido impugnados en otra vía, siempre que ésta tenga por efecto revocar o modificar el acto o resolución respectivo, o IV. Que se hayan consentido, en términos del artículo 61 de la presente Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.