Artículo 2o de Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal · Última reforma de referencia: 27-03-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2o.- La aplicación de esta Ley en la esfera administrativa corresponde a la Secretaría de Economía, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales, en cuanto no se prevean en forma expresa en esta propia Ley.
Cuando en el presente ordenamiento se mencione a La Secretaría , se entenderá que se trata de la citada Secretaría de Economía.
Artículo reformado DOF 15-12-2011, 09-04-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.