Artículo 20 de Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal · Última reforma de referencia: 27-03-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 20.- La Secretaría de Economía integrará el Padrón Nacional de la Microindustria con los datos de estas empresas. En la elaboración y manejo del Padrón podrán participar las autoridades estatales y municipales, en los términos de los acuerdos de coordinación que se celebren conforme al Capítulo VII de la presente Ley.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012 El Padrón contará con una sección para las personas físicas y morales que se dediquen a la producción de artesanías.
Párrafo adicionado DOF 22-07-1991
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.