Ley federal

Artículo 33 de Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal · Última reforma de referencia: 27-03-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 33.- Cuando se cancele la inscripción de la sociedad microindustrial en el padrón, la cédula que le hubiere sido expedida deberá devolverse dentro del término de 15 días siguientes a la notificación de la cancelación, a la Secretaría o a la autoridad en quien dicha secretaría hubiere delegado la función correspondiente en la circunscripción del domicilio social.

Fe de erratas al párrafo DOF 09-02-1988 Si la cancelación no implicare al mismo tiempo impedimento para que la sociedad subsista y continúe operando, esta deberá, dentro del término de 60 días naturales, proceder a modificar su contrato social, a fin de eliminar en el toda referencia a su condición de microindustria salvo el caso de que optare por su disolución y liquidación. Asimismo suprimirá de su anuncio y publicidad la referencia a microindustria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal?

Cuando se cancele la inscripción de la sociedad microindustrial en el padrón, la cédula que le hubiere sido expedida deberá devolverse dentro del término de 15 días siguientes a la notificación de la cancelación, a la…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-03-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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