Artículo 4o de Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal · Última reforma de referencia: 27-03-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 4o.- Los empresarios de las microindustrias y los que se dediquen a la actividad artesanal, pueden ser personas físicas o morales que se constituyan con apego a las disposiciones de esta Ley, así como de otras leyes en cuanto les sean aplicables sin contravenir a la primera.
Artículo reformado DOF 22-07-1991
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.