Artículo 44 de Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal · Última reforma de referencia: 27-03-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 44.- Dentro del marco del sistema nacional de planeación y de conformidad con los acuerdos que se celebren, se establecerán las bases de coordinación entre la Federación, los Estados y Municipios, a fin de impulsar el establecimiento y apoyar el fortalecimiento de empresas microindustriales, orientado hacia una eficiente descentralización de la planta productiva y un desarrollo más equilibrado.
Cuando para impulsar y apoyar a las empresas microindustriales se requieran adecuaciones a las disposiciones legales o administrativas locales, se recomendarán las modificaciones por los conductos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.