Artículo 9o de Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal · Última reforma de referencia: 27-03-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 9o.- Los empresarios deberán indicar su nombre o, en su caso, la denominación comercial de la empresa, seguidos de las palabras "empresa microindustrial" o las siglas "MI" y "ART" tratándose de personas físicas se dediquen a la producción de artesanías, para su fácil identificación y distinguirlos en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere esta Ley.
Artículo reformado DOF 22-07-1991
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.