Artículo 22 de Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 22.- La cédula de microindustria que expida la Secretaría o las autoridades en las que tal atribución se delegue, acreditará que la empresa persona física o moral microindustrial figura en el Padrón, y que se encuentran satisfechos los requisitos relativos a registros, licencias o autorizaciones, que en la propia cédula o en sus anexos se indiquen.
A las personas que soliciten la inscripción en el Padrón Nacional de la Microindustria, se les otorgará, una vez satisfechos los requisitos, la cédula correspondiente.
El número de la cédula de microindustria, así como las siglas "ART", podrán ir impresas en los productos artesanales.
Párrafo adicionado DOF 22-07-1991
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.