Artículo 25 de Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 25.- La Secretaría procederá a concentrar y sistematizar los logros obtenidos sobre simplificación, a través de los mecanismos de coordinación con las entidades federativas, particularmente sobre los datos relativos a registros, licencias, permisos y autorizaciones. Respecto de los trámites pendientes de cumplirse para la instalación o funcionamiento de la microindustria, se dará la orientación correspondiente. Bastará la presentación de la cédula para que al trámite respectivo se le dé la máxima celeridad conforme a esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.