Artículo 32 de Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 32.- En los casos en que proceda la cancelación de la cédula se notificará por oficio al microindustrial el motivo y fundamento correspondientes, por correo certificado con acuse de recibo o personalmente, dándole un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación, a fin de que exponga las razones y ofrezca las pruebas que a sus intereses convengan.
La autoridad competente dictará, dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o de su ampliación para el desahogo de pruebas, la resolución que proceda, con base en las manifestaciones y elementos de convicción correspondientes, y la notificará por escrito al interesado en la forma dispuesta en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.