Artículo 8o de Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8o.- Sólo las personas físicas de nacionalidad mexicana, si satisfacen los requisitos que se establecen en esta Ley, pueden obtener la cédula de microindustria que les permita tener reconocido para sus unidades económicas de producción el carácter de empresas de microindustria y gozar de los beneficios que éste u otros ordenamientos les otorguen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.