Artículo 60 de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (versión CNBV)
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (versión CNBV) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal; — Capítulo VII] Artículo 60. La Secretaría, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere el presente Capítulo, tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente: I. La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que hubiere sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente; II. La cuantía del acto u operación, procurando la proporcionalidad del monto de la sanción con aquellos, y III. La intención de realizar la conducta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.