Artículo 65 de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (versión CNBV)
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (versión CNBV) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal; — Capítulo VIII] Artículo 65. Se requiere de la denuncia previa de la Secretaría para proceder penalmente en contra de los empleados, directivos, funcionarios, consejeros o de cualquier persona que realice actos en nombre de las instituciones financieras autorizadas por la Secretaría, que estén involucrados en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley. En el caso previsto en la fracción II del artículo 63 se procederá indistintamente por denuncia previa de la Secretaría o querella de la persona cuya identidad haya sido revelada o divulgada. TRANSITORIOS Primero. La presente Ley entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. Tercero. Los Avisos que deban presentarse por quienes realicen Actividades Vulnerables en términos de la Sección Primera del Capítulo III de esta Ley, se continuarán presentando en los términos previstos en las leyes y disposiciones generales que específicamente les apliquen. Cuarto. Las Actividades Vulnerables a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III de la Ley, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables y vigentes al momento en que ello hubiere ocurrido. La presentación de los Avisos en términos de las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo III de la presente Ley se llevará a cabo, por primera vez, a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley; tales Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con Actividades Vulnerables celebrados a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Reglamento. Quinto. Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley. Sexto. Los convenios para el intercambio de información y acceso a bases de datos de los organismos autónomos, entidades federativas y municipios que establece esta Ley, deberán otorgarse entre las autoridades federales y aquéllos, en un plazo perentorio de seis meses contados a partir de la entrada en vigor. Séptimo. Se derogan todos los preceptos legales que se opongan a la presente Ley. México, D.F., a 11 de octubre de 2012.- Dip. Jesus Murillo Karam, Presidente.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gomez, Secretario.- Sen. Iris Vianey Mendoza Mendoza, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica. DISPOSICIÓN TRANSITORIA (Del Decreto de 9 de marzo de 2018) ÚNICO.- La adición de la fracción XVI del artículo 17 de esta Ley, entrará en vigor a los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. TRANSITORIO (Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018) ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en las Disposiciones Transitorias de este Decreto se disponga lo contrario. Ciudad de México, a 1 de marzo de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en el municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (Decreto del 17 de octubre de 2012) I. Diagnóstico y evolución de la prevención y el combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita en México. 1. Introducción Habrá que recordar que el crimen organizado, es crimen porque es negocio. Es más, se trata del negocio más rentable del mundo. No hay operación financiera que pueda dejar más utilidades de las que arrojan las actividades llevadas a cabo por los narcotraficantes. Por cada peso invertido en la siembra de cocaína o de marihuana, al final de la cadena de distribución, las utilidades resultan exponenciales. Por ejemplo, el kilogramo de pasta de coca en Colombia vale 950 dólares y convertido en cocaína el valor del kilogramo sube a 2,340 dólares. Puesta en alguna ciudad mexicana de la frontera norte, el valor del kilogramo de cocaína es de 12,500 dólares. En cuanto cruza la frontera y pisa territorio estadounidense, sube a 26,500 dólares. Una vez que se divide en gramos y se reparte en sobre o líneas en las calles de las grandes ciudades de Estados Unidos, el kilogramo de cocaína puede alcanzar un rendimiento de hasta 180,000 dólares. Son precisamente estas ganancias lo que estimula una actividad de altísimo riesgo para quien la realiza y, lo que provoca la lucha sin cuartel entre los distintos grupos del crimen organizado, con saldos de miles muertos por año; cifras similares, incluso a las de una guerra declarada. En estas utilidades radica la fuerza de las organizaciones delincuenciales. Ese es su corazón, su fuente de poder para cooptar cuerpos policiales, someter a autoridades, comprar armamento, precursores químicos y poner en jaque a las instituciones. Por eso es esencial debilitar el motor que representan las ganancias de esta actividad, puesto que el poder de fuego que ejerce el Estado tiene sus límites, que cada vez son mayores, por no combatir directamente lo que mueve a esta actividad. Ese es el objetivo de esta Iniciativa: combatir al crimen organizado de una manera distinta, no con armas sino con inteligencia y probablemente sin disparar un solo tiro. Esta vía puede ser más eficaz que las acciones punitivas que realiza el Estado, puesto que atacando la fuente del poder de estas organizaciones criminales, se está dando al blanco en lo que más podría debilitarlas. Además, con la circunstancia de que en este combate no se pierden vidas humanas. Para incautar una cuenta en un banco o en una casa de bolsa o para intervenir una empresa lavadora de estos recursos, lo que se requiere es un sistema de inteligencia contable, financiero y de controles al flujo de los negocios en el país y no el despliegue de fuerzas del orden en las calles de las ciudades. Aquí radica la importancia de éste nuevo camino, que sin duda, traerá aparejados muchos más logros de los que hasta hoy se han obtenido. Si bien aun no se cuenta con una metodología precisa para estimar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.