Ley federal

Artículo 16 de Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 16.- Las Medidas de Protección previstas en el Programa serán de dos tipos:

I. De asistencia, que tendrán como finalidad acompañar a los sujetos destinatarios del Programa. Estas medidas se realizarán a través de profesionales organizados interdisciplinariamente, de acuerdo a la problemática a abordar, procurando asegurar a la persona que su intervención en el procedimiento penal no significará un daño adicional o el agravamiento de su situación personal o patrimonial.

II. De seguridad, que tendrán como finalidad primordial brindar las condiciones necesarias de seguridad para preservar la vida, la libertad y/o la integridad física de los sujetos comprendidos en el artículo 2, fracciones IX y X, de la presente Ley.

Las Medidas de Protección podrán aplicarse en forma indistinta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal?

Las Medidas de Protección previstas en el Programa serán de dos tipos: I. De asistencia, que tendrán como finalidad acompañar a los sujetos destinatarios del Programa. Estas medidas se realizarán a través de…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-05-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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