Ley federal

Artículo 19 de Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 19.- Las Medidas de Protección deberán ser viables y proporcionales a:

I. La vulnerabilidad de la Persona Protegida.

II. La situación de riesgo.

III. La importancia del caso.

IV. La trascendencia e idoneidad del testimonio.

V. La capacidad de la persona para adaptarse a las condiciones del Programa.

VI. La capacidad del agente generador del riesgo de hacer efectivo el daño.

VII. Otras circunstancias que justifiquen la medida.

CAPÍTULO VII DE LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 19 de Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal?

Las Medidas de Protección deberán ser viables y proporcionales a: I. La vulnerabilidad de la Persona Protegida. II. La situación de riesgo. III. La importancia del caso. IV. La trascendencia e idoneidad del testimonio.…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-05-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.