Artículo 22 de Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 22. La petición de otorgar Medidas de Protección deberá contener como elementos mínimos que permitan realizar el Estudio Técnico, los siguientes:
a) Nombre completo del candidato a protección, su dirección o lugar de ubicación.
b) Datos acerca de la investigación o proceso penal en la que interviene.
c) Papel que detenta en el procedimiento y la importancia que reviste su participación.
Inciso reformado DOF 17-06-2016 d) Datos que hagan presumir que se encuentra en una situación de riesgo su integridad física o la de personas cercanas a él.
e) No obstante que la solicitud no contenga toda la información requerida no impide iniciar el Estudio Técnico, pudiéndose recabar los datos necesarios para su elaboración en breve término.
f) Cualquier otra que el Ministerio Público estime necesaria para justificar la necesidad de su protección.
CAPÍTULO VIII DEL ESTUDIO TÉCNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.