Artículo 25 de Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 25. En la solicitud de incorporación de la persona al Programa, el Ministerio Público del conocimiento previa autorización del Titular de la Fiscalía correspondiente o de la unidad administrativa equivalente a la que pertenezca, de ser el caso, informará al Centro la importancia de la intervención de la persona en el Procedimiento Penal.
Artículo reformado DOF 20-05-2021
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.