Artículo 41 de Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 41. El Estado mexicano con el fin de garantizar la seguridad y protección de las personas, coadyuvará con los esfuerzos de otros Estados en la materia, comprometiéndose a prestar la asistencia recíproca, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, en los ámbitos de:
I. Implementación de Medidas de Protección de personas, y II. Aplicación de procedimientos jurisdiccionales.
Lo anterior, se realizará a través de los siguientes mecanismos:
a) Asistencia Jurídica Mutua.
b) Asistencia Técnica Mutua.
c) Reuniones de intercambio de experiencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.