Artículo 6 de Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 6. El Centro es una unidad de la Fiscalía General de la República; con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las Medidas de Protección, el cual estará a cargo de un Director, nombrado y removido por el Fiscal.
Artículo reformado DOF 20-05-2021
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.