Artículo 8 de Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 8. Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, se dotará a todo el personal responsable de la operación del Programa de las herramientas y el equipo necesario para un desempeño eficaz.
Además, se implementarán procedimientos de selección que garanticen la idoneidad del personal, así como su capacitación para el ejercicio del cargo.
El personal del Centro, contará con un sistema complementario de seguridad social para sus familias y dependientes.
La Fiscalía General deberá garantizar las condiciones presupuestales, tecnológicas y de diversa índole que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Párrafo reformado DOF 20-05-2021
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.