Artículo 78 de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- Si al concluir la investigación no se logra comprobar que se hayan cometido los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias imputadas, el Consejo dictará el acuerdo de no discriminación, atendiendo a los requisitos a que se refiere el Estatuto Orgánico.
Artículo reformado DOF 20-03-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.