Artículo 8 de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- En la aplicación de la presente Ley intervendrán los poderes públicos federales, así como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en sus correspondientes ámbitos de competencia.
Artículo reformado DOF 20-03-2014 CAPÍTULO II MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.