Artículo 83 de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- El Consejo dispondrá la adopción de las siguientes medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación:
I. La impartición de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades;
Fracción reformada DOF 20-03-2014 II. La fijación de carteles donde se señale que en ese establecimiento, asociación o institución se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o mediante los que se promueva la igualdad y la no discriminación;
Fracción reformada DOF 20-03-2014 III. La presencia de personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación;
Fracción reformada DOF 20-03-2014 IV. La difusión de la versión pública de la resolución en el órgano de difusión del Consejo, y Fracción reformada DOF 20-03-2014 V. La publicación o difusión de una síntesis de la resolución en los medios impresos o electrónicos de comunicación.
Fracción reformada DOF 20-03-2014 (Se deroga el último párrafo)
Párrafo derogado DOF 20-03-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.