Artículo 13 de Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos cometidos en materia de Hidrocarburos
Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos cometidos en materia de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 12-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Se sancionará de 3 a 7 años de prisión y multa de 6,000 a 9,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a cualquier servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta Ley y no lo denuncie ante la autoridad competente.
Párrafo reformado DOF 18-05-2018 Lo anterior, independientemente de las sanciones aplicables conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.