Ley federal

Artículo 5 de Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos cometidos en materia de Hidrocarburos

Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos cometidos en materia de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 12-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5.- Para la acreditación de la propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos y activos, se requerirá la presentación del original de la factura electrónica o comprobante fiscal digital, escritura pública o la inscripción en el registro público de los mismos, signada ya sea por el asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, o en su caso, la presentación de medios de prueba idóneos y suficientes.

Para efectos de la acreditación de propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y activos, los documentos emitidos por algún particular que tenga el carácter de asignatario, contratista, permisionarios o distribuidores en términos de las disposiciones legales aplicables, deberán ser ratificados por dichos suscriptores ante las autoridades correspondientes.

La presencia de marcadores en los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, presumirán la propiedad o legítima posesión de éstos en favor de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, según sea el caso.

Se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario, de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y activos y no se exigirá la presentación de factura electrónica o comprobante fiscal digital, escritura pública o la inscripción en el registro público, a las empresas productivas del Estado, sus empresas productivas subsidiarias o filiales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos cometidos en materia de Hidrocarburos?

Para la acreditación de la propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos y activos, se requerirá la presentación del original de la factura electrónica o comprobante fiscal digital,…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 12-11-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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