Artículo 7 de Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos cometidos en materia de Hidrocarburos
Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos cometidos en materia de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 12-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- El Ministerio Público de la Federación y el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, conocerán sobre los delitos señalados en la presente Ley.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS O PETROQUÍMICOS Y DEMÁS ACTIVOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.