Artículo 15 de Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 16-02-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- Los comerciantes en monumentos y en bienes históricos o artísticos, para los efectos de esta Ley, deberán registrarse en el Instituto competente, llenando los requisitos que marca el Reglamento respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.