Artículo 19 de Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 16-02-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 19.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:
I.- Los tratados internacionales y las leyes federales; y II.- Los códigos civil y penal vigentes.
Fracción reformada DOF 23-12-1974, 19-01-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.