Artículo 29 de Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 16-02-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 29.- Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.