Artículo 3o de Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 16-02-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3o.- La aplicación de esta Ley corresponde a:
I.- El Presidente de la República;
II.- El Secretario de Cultura;
Fracción reformada DOF 16-02-2018 III.- El Secretario del Patrimonio Nacional;
IV.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia;
V.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y VI.- Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.