Artículo 37 de Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 16-02-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 37.- El Presidente de la República, mediante Decreto, hará la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, en los términos de esta Ley y su Reglamento.
Las declaratorias deberán inscribirse en el registro correspondiente, a que se refiere el artículo 21 y publicarse en el "Diario Oficial" de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.