Artículo 55 de Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 16-02-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 55.- Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de doscientos a mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo reformado DOF 13-06-2014 TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación de 23 de diciembre de 1968, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación del 16 de diciembre de 1970 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO TERCERO.- Las declaratorias de monumentos que hayan sido expedidas al amparo de leyes anteriores, así como sus inscripciones, subsisten en sus términos.
ARTICULO CUARTO.- Se respetan los derechos adquiridos conforme a leyes anteriores, debiendo los titulares cumplir con las obligaciones que las mismas les imponen.
México, D. F., a 28 de abril de 1972.- Renato Vega Alvarado, D. P.- Vicente Fuentes Díaz, S. P.- Raymundo Flores Bernal, D. S.- Vicente Juárez Carro, S. S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahúja.- Rúbrica.- El Secretario del Patrimonio Nacional, Horacio Flores de la Peña.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Hugo B. Margáin.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Octavio Sentíes Gómez.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforman diversas leyes para concordarlas con el Decreto que reformó el artículo 43 y demás relativos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1974 ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- Se reforman los artículos 4; 11; 19, fracción II y 54, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los siguientes términos:
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TRANSITORIO ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
México, D. F., a 20 de diciembre de 1974.- "AÑO DE LA REPUBLICA FEDERAL Y DEL SENADO".- Francisco Luna Kan, S. P.- Píndaro Uriostegui Miranda, D. P.- Carlos Pérez Cámara, S. S.- Carlos A. Madrazo Pintado, D. S.- Rúbricas .
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- "Año de la República Federal y del Senado".- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.
Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en Materia Fiscal.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1982.
ARTICULOS SEGUNDO A VIGESIMO NOVENO.- ..........
ARTICULO TRIGESIMO.- Se derogan los artículos 70 de la Ley General de Población; 28 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 160 párrafos tercero y cuarto de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares; 106 párrafos tercero a noveno de la Ley General de Instituciones de Seguros; 53 de la Ley del Mercado de Valores; 21 último párrafo y 49 de la Ley de Obras Públicas; 2o. de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería; 24 fracción VII de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera; 78, 203, 204, 205, 206, 207, 208 y 209 de la Ley de Invenciones y Marcas; 27 fracción V de la Leye (sic) sobre Adquisiciones, Arrendamientos y almacenes de la Administración Pública Federal; 14 último párrafo y 38 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas; 184, 513, 514, 515, 516, 517, 520 y 521 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 18 primer párrafo de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos; 34 fracción VI de la Ley Federal de Derechos de Autor; 17 y 344 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos; 32 fracción VII y 37 penúltimo párrafo de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca y 399, 498, 499, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 542, 545 párrafos primero y segundo y 546 segundo párrafo del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULOS TRIGESIMO PRIMERO A TRIGESIMO OCTAVO.- ..........
México, D. F., 30 de diciembre de 1981.- Marco Antonio Aguilar Cortes, D. P.- Blas Chumacero Sánchez, S. P.- Silvio Lagos Martínez, D. S.- Luis León Aponte, S. S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 1984 ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 33 y 34 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:
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ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos con el artículo 34 Bis, para quedar como sigue:
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TRANSITORIO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 31 de octubre de 1984.- Ricardo Castillo Peralta, D. P.- José Ramírez Gamero, S. P.- Jesús Murillo Aguilar, D. S.- Rafael Armando Herrera Morales, S. S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Marcelo Javelly Girard.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.
DECRETO por el que se adiciona la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986 ARTICULO UNICO.- Se adiciona la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos con el texto siguiente:
"ARTICULO 28 BIS.- ..........
ARTICULO TRANSITORIO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 19 de diciembre de 1985.- Fernando Ortiz Arana, Dip. Presidente.- Socorro Díaz Palacios, Sen. Presidenta.- Juan Moisés Calleja, Dip. Secre
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