Artículo 8o de Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 16-02-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8o.- Las autoridades de las entidades federativas y Municipios podrán colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación y exhibición de los monumentos artísticos en los términos que fije dicho instituto.
Artículo reformado DOF 28-01-2015, 19-01-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.