Artículo 14 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 26-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 14. Las entidades federativas y la Ciudad de México, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:
Párrafo reformado DOF 20-01-2009, 11-01-2021 I. Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o de docencia;
II. Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan;
III. Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos, y IV. Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.