Artículo 17 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 26-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 17.- El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:
I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;
II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres;
Fracción reformada DOF 26-01-2024 III. El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias, y Fracción reformada DOF 26-01-2024 IV. El diseño de políticas públicas dirigidas al desarrollo de espacios y transportes públicos libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas.
Fracción adicionada DOF 26-01-2024 CAPÍTULO IV DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.