Artículo 28 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 26-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 28.- Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
I. Administrativas: que son emitidas por el Ministerio Público y las autoridades administrativas, y II. De naturaleza jurisdiccional: que son las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.
Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.
Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Artículo reformado DOF 15-01-2013, 18-03-2021
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.