Artículo 4 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 26-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 4.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:
Párrafo reformado DOF 29-04-2022 I. La igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural;
Fracción reformada DOF 29-04-2022 II. La dignidad de las mujeres;
Fracción reformada DOF 29-04-2022 III. La no discriminación, y IV. La libertad de las mujeres;
Fracción reformada DOF 29-04-2022 V. La universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos;
Fracción adicionada DOF 29-04-2022 VI. La perspectiva de género;
Fracción adicionada DOF 29-04-2022 VII. La debida diligencia;
Fracción adicionada DOF 29-04-2022 VIII. La interseccionalidad;
Fracción adicionada DOF 29-04-2022 IX. La interculturalidad, y Fracción adicionada DOF 29-04-2022 X. El enfoque diferencial.
Fracción adicionada DOF 29-04-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.