Ley federal

Artículo 4 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 26-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 4.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:

Párrafo reformado DOF 29-04-2022 I. La igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural;

Fracción reformada DOF 29-04-2022 II. La dignidad de las mujeres;

Fracción reformada DOF 29-04-2022 III. La no discriminación, y IV. La libertad de las mujeres;

Fracción reformada DOF 29-04-2022 V. La universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos;

Fracción adicionada DOF 29-04-2022 VI. La perspectiva de género;

Fracción adicionada DOF 29-04-2022 VII. La debida diligencia;

Fracción adicionada DOF 29-04-2022 VIII. La interseccionalidad;

Fracción adicionada DOF 29-04-2022 IX. La interculturalidad, y Fracción adicionada DOF 29-04-2022 X. El enfoque diferencial.

Fracción adicionada DOF 29-04-2022

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia?

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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