Artículo 40 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 26-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 40. La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.
Artículo reformado DOF 20-01-2009, 11-01-2021 Sección Primera. De la Federación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.