Artículo 42 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 26-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
I. Presidir el Sistema y declarar la alerta de violencia de género contra las mujeres;
II. Diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres;
III. Elaborar el Programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema;
IV. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
Fracción reformada DOF 20-01-2009, 11-01-2021, 29-04-2022 V. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de protección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
VI. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;
VIII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres;
IX. Diseñar, con una visión transversal, la política integral orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;
X. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres;
Fracción reformada DOF 28-01-2011 XI. Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior;
XII. Realizar un Diagnóstico Nacional y otros estudios complementarios de manera periódica con perspectiva de género sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
XIII. Difundir a través de diversos medios, los resultados del Sistema y del Programa a los que se refiere esta ley;
XIV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
Fracción reformada DOF 08-05-2023 XV. Integrar, administrar y operar el Banco Nacional de Datos e Información de Casos de Violencia contra las Mujeres;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XVI. Diseñar y actualizar el Modelo de Gestión Operativa de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como los protocolos de atención especializados, desde las perspectivas de género, derechos humanos, interseccional, diferencial e intercultural;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XVII. Promover y coordinar con las entidades federativas la creación y el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como las acciones encaminadas al seguimiento y evaluación de los mismos;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XVIII. Impulsar la creación y equipamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XIX. Certificar a los Centros de Justicia para las Mujeres, y Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Fracción recorrida DOF 08-05-2023 Sección Segunda Bis. De la Comisión Nacional Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres Sección adicionada DOF 29-04-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.