Artículo 44 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 26-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 44.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:
Párrafo reformado DOF 08-05-2023 I. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres, desde las perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad;
Fracción reformada DOF 08-05-2023 II. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;
III. Se deroga.
Fracción derogada DOF 08-05-2023 IV. Diseñar la política integral para la prevención de delitos contra las mujeres, cometidos en los ámbitos público y privado, con perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad;
Fracción reformada DOF 08-05-2023 V. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social del agresor;
VI. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa que le correspondan;
VII. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres;
VIII. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;
IX. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;
X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
Fracción reformada DOF 14-06-2012 XI. Realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres, adolescentes y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres, adolescentes y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente;
Fracción adicionada DOF 14-06-2012. Reformada DOF 08-05-2023 XII. Aplicar ajustes de procedimiento, en su caso, para recabar las denuncias y testimonios de las mujeres con discapacidad víctimas de violencia;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XIII. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública que los Centros de Justicia para las Mujeres sean considerados como Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional, y Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XIV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Fracción recorrida DOF 14-06-2012, 08-05-2023 Sección Quinta. De la Secretaría de Educación Pública
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.