Artículo 101 de Ley General de Archivos
Ley General de Archivos · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones y en su organización interna, deberán:
I. Preservar, proteger y difundir el patrimonio documental de la Nación o de las entidades federativas;
II. Fomentar las actividades archivísticas sobre docencia, capacitación, investigación, publicaciones, restauración, digitalización, reprografía y difusión;
III. Impulsar acciones que permitan a la población en general conocer la actividad archivística y sus beneficios sociales, y IV. Promover la celebración de convenios y acuerdos en materia archivística, con los sectores público, social, privado y académico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.