Artículo 108 de Ley General de Archivos
Ley General de Archivos · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108. Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General contará con los siguientes órganos:
I. Órgano de Gobierno;
II. Dirección General;
III. Órgano de Vigilancia;
IV. Consejo Técnico, y V. Las estructuras administrativas y órganos técnicos establecidos en su Estatuto Orgánico.
El Consejo Técnico operará conforme a los lineamientos emitidos por el Órgano de Gobierno para tal efecto.
CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE GOBIERNO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.