Artículo 114 de Ley General de Archivos
Ley General de Archivos · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114. El Archivo General contará con un Consejo Técnico que lo asesorará en las materias históricas, jurídicas, de tecnologías de la información y las disciplinas afines al quehacer archivístico.
El Consejo Técnico estará formado por 13 integrantes designados por el Consejo Nacional a convocatoria pública del Archivo General entre representantes de instituciones de docencia, investigación o preservación de archivos, académicos y expertos destacados. Operará conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional.
Los integrantes del Consejo Técnico no obtendrán remuneración, compensación o emolumento por su participación.
TÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN CAPÍTULO ÚNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.