Ley federal

Artículo 1 de Ley General de Bibliotecas

Ley General de Bibliotecas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

I. Establecer las bases de coordinación de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de bibliotecas públicas;

II. Definir las políticas de establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas públicas;

III. Definir las normas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;

IV. Proponer las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas;

V. Fomentar la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado;

VI. Fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo, y VII. Regular los términos del Depósito Legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Ley General de Bibliotecas?

La presente Ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Establecer las bases de coordinación de los gobiernos Federal, de las…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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