Artículo 20 de Ley General de Bibliotecas
Ley General de Bibliotecas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. Las bibliotecas de los sectores social y privado que presten servicios con características de biblioteca pública en los términos de la presente Ley y que manifiesten su disposición a incorporarse a la Red nacional o a una de alguna entidad federativa, celebrarán con la Secretaría o con el gobierno de la entidad federativa un convenio de adhesión. En su caso, podrán solicitar que luego de su adhesión, les sean aportados materiales de los mencionados en el artículo 15 de esta Ley.
CAPÍTULO V De la Biblioteca de México
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.